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Sede Electrónica

Ayuntamiento de Gijón/Xixón

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Preguntas frecuentes

Aspectos generales video

AUTOFIRMA. Nuevo Sistema De Firma Electrónica
autofirm@

Con la intención de facilitar el uso de la Sede electrónica municipal, y dado los problemas continuos de compatibilidad que existen en las diferentes versiones de navegadores y versiones de la aplicación java, hemos optado por la implantación del componente Autofirma para poder realizar la firma electrónica en la Sede electrónica municipal.

Autofirma es una aplicación de firma electrónica desarrollada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, tiene la característica de que es ejecutada desde el navegador (previa instalación en el ordenador del usuario), por ello necesario instalarla previamente, para realizar trámites en la Sede electrónica municipal. Para poder realizar firmas electrónicas desde este sitio web es necesario tener instalado AutoFirma en su equipo. Descargue la aplicación.

¿Quién puede utilizar la Sede electrónica?

Todos los ciudadanos y  personas jurídicas que opten por interactuar con el Ayuntamiento a través de Internet y dispongan de un certificado digital reconocido.

La Sede electrónica estará disponible durante las 24 horas los 365 días del año.
¿Es seguro utilizar los servicios identificados de la Sede electrónica?

Sí, toda la información que viaja en los servicios que requieren identificación en la Sede electrónica del Ayuntamiento está cifrada. Además y gracias al sistema de autenticación implantado se garantiza que sólo usted, como interesado en sus trámites, pueda acceder tanto a la información de tramitación, como a las consultas de datos personales.

¿Cómo puedo acceder a los servicios de la Sede?

Consulte el apartado de sistemas de identificación de la Sede electrónica. Ver vídeo

¿Cómo puedo importar mi certificado digital?

INTERNET EXPLORER

Para importar un certificado en Internet Explorer debemos realizar los siguientes pasos:

Acceder al menú Herramientas - Opciones de Internet - Contenido - Certificados. La pestaña "Personal" (por defecto) muestra una pantalla con la relación de Certificados personales instalados en nuestro navegador.

Pulsamos el botón "Importar", aparecerá un Asistente que nos guiará durante toda la importación del certificado. Pulsamos el botón "Siguiente" y en examinar seleccionamos la ruta y el nombre del fichero del certificado que queremos importar y pulsamos "Siguiente".

En la siguiente ventana se nos pide la contraseña con la que está protegido el fichero, la introducimos y marcamos la casilla "Marcar la clave privada como exportable" para que podamos volver a exportar el certificado con su clave privada y "Habilitar protección segura...". Pulsamos "Siguiente".
A continuación nos indica donde podemos colocar el certificado importado, dejaremos la opción por defecto y pulsaremos "Siguiente" y "Finalizar" y si queremos establecer una contraseña a nuestro certificado pulsamos "Nivel de seguridad" para ponerlo en alto. Asignamos una contraseña y su confirmación. Pulsamos finalizar y nos pedirá de nuevo la contraseña que hemos introducido. Finalizamos el asistente.

Si todo es correcto aparecerá un cuadro informándonos de que el certificado ha sido importado correctamente.

FIREFOX

Acudir al almacén de certificados del navegador Mozilla Firefox:

Menú Herramientas / Opciones / Privacidad y Seguridad / Certificados / botón Ver certificados, pestaña de "Sus Certificados".

  • Pulse en el botón "Importar"
  • Busque la ubicación (disco duro, cd, memoria USB, unidad de red) de la copia de su certificado que quiere importar.
  • Inserte la contraseña maestra de su navegador (si estableció alguna). Si es la primera vez que usa este navegador con certificados, inserte una contraseña y la confirmación, esta contraseña será requerida cada vez que quiera usar su certificado en las webs que lo requieran.
  • Inserte la contraseña con la que protegió su copia de seguridad
  • Si todo el proceso es correcto, recibirá el siguiente mensaje:

"Se han restaurado satisfactoriamente su(s) certificado(s) de seguridad y clave(s) privada(s)."

¿Quién está obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas?

De acuerdo con el Artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estarán obligados a relacionarse de manera electrónica con las administraciones públicas:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.

Registro electrónico

¿Qué es el "Registro electrónico"?
¿Qué es?

El registro electrónico es análogo al registro presencial. Los ciudadanos podrán presentar documentación al Ayuntamiento a través de este registro sin tener que perder tiempo en desplazamientos y esperas.

¿Cómo funciona el "Registro electrónico"?

Seleccione el trámite que desea realizar y compruebe que el mismo puede presentarse a través del Registro electrónico. Cumplimente los datos solicitados en el formulario y anexe la documentación que se requiera acompañar a la solicitud para que el Ayuntamiento pueda iniciar la gestión con la mayor celeridad. Una vez realizado el trámite se expedirá el correspondiente justificante de presentación que podrá descargar y/o imprimir.

El registro electrónico está operativo las 24 horas del día, durante todos los días del año, excepto las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas que se informarán en el apartado de Interrupciones de Servicio.

El Registro Electrónico del Ayuntamiento se regirá, a efectos de cómputo de plazos, por la fecha y la hora oficial de la Sede electrónica. A los efectos de cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, se actuará en el siguiente sentido:

  • La fecha y hora de referencia serán los vigentes en el momento de la recepción o salida de la correspondiente solicitud, escrito o comunicación, en o desde el sistema de información que dé soporte al Registro Electrónico.
  • La entrada de solicitudes, escritos y o/comunicaciones recibidas en días inhábiles se entenderán efectuadas en la primera hora del primer día hábil siguiente. A estos efectos, constará en el asiento de entrada correspondiente la fecha y hora en que efectivamente se ha recibido la solicitud, escrito o comunicación presentada pero se indicará en el mensaje de confirmación las cero horas y un minuto del siguiente día hábil.
  • Se consideran días inhábiles, a efectos del Registro Electrónico de la Administración Municipal, los establecidos como días festivos en el calendario oficial de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma y de fiestas locales de este Municipio. Este calendario está publicado en la Sede electrónica en el apartado Calendario de días inhábiles.

Para utilizar el Registro Electrónico debe utilizar alguno de los Sistemas de identificación establecidos en la Sede electrónica. Además debe tener en cuenta los requisitos técnicos y recomendaciones técnicas reflejadas en la página de Requisitos técnicos.

¿Cómo puedo aportar un documento a un expediente?
Desde el trámite de "Aportación de documentación" accesible desde el propio menú de trámites o desde el catálogo de trámites.
¿Cómo puedo presentar una sugerencia o una queja?
Desde el trámite de "Quejas y sugerencias" accesible desde el propio menú de trámites o desde el propio catálogo de trámites.

Notificación electrónica video

¿Qué es la "Notificación electrónica"?

El Artículo 41.1 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el carácter preferente de las notificaciones por medios electrónicos. En todo caso, se realizarán de este modo cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

Por tanto, para aquellos interesados que no están obligados, la notificación electrónica tienen carácter voluntario. Las personas podrán decidir y comunicar en cualquier momento al Ayuntamiento, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.

De acuerdo al art. 43.1 de la misma norma, la notificación electrónica debe ser practicada mediante comparecencia la Sede electrónica, tanto para el acceso a las notificaciones electrónicas derivadas de a aquellos procedimientos a los que voluntariamente haya decidido suscribirse como para aquellos en los que la notificación electrónica sea obligatoria.

En el caso de los usuarios obligados por el Art. 14.2 de la Ley39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, éste será el medio de notificación empleado, debido a la obligación a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

Este servicio cumple con las máximas garantías de confidencialidad, autenticidad y privacidad con el fin de asegurar la identidad de los participantes y la seguridad de las comunicaciones.

¿Estoy obligado a relacionarme electrónicamente?

La notificación electrónica es obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que desarrollan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria en el ejercicio de su profesión, el personal de las administraciones públicas para los trámites que realicen en su condición de empleado/a público/a y quienes representen a cualquiera de estos colectivos.

Además las personas físicas podrán elegir si se comunican con las administraciones publicas o no a través de medios electrónicos, ya que es un derecho reconocido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿Cómo me doy de alta en el servicio de notificación electrónica?

Para darse de alta en la notificación electrónica sólo se necesita disponer de un certificado electrónico o cl@ve (más información sobre cl@ve) y facilitarnos un correo electrónico para que puedas recibir los avisos de puesta a disposición de la notificación.

Accediendo a través del botón superior a “alta/baja en la notificación electrónica”, tras identificarte con el medio elegido puedes darte de alta en las notificaciones electrónicas para todos los trámites seleccionando como medio de recepción de notificaciones “En el buzón den notificaciones electrónicas de la Sede”. Si lo que quieres es darte de alta en la notificación electrónica sólo en algunos de los trámites podrás seleccionarlos de entre todos los disponibles o también puedes hacerlo seleccionando la opción “notificación electrónica” cuando presentes una solicitud.

En el mismo formulario de alta podrás indicarnos el correo electrónico en el que quieres que te lleguen los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones. Es muy importante que esté actualizado.

Puedes consultar y cambiar el medio de aviso electrónico accediendo al apartado “mis datos” a través del botón superior “correo electrónico para avisos”. Los “medios de aviso” es la única información que podrás modificar directamente; si quieres actualizar o corregir cualquier otra información puedes hacerlo presentado un registro electrónico o acudiendo a cualquier oficina de atención a la ciudadanía con la documentación que sea necesaria.

¿Cómo funciona la "Notificación electrónica"?

Con cada puesta a disposición de una notificación electrónica se enviará un correo electrónico informativo a la dirección de correo electrónico indicada. Este correo electrónico sólo tiene efectos informativos.

Para acceder electrónicamente a una notificación únicamente se necesita la acreditación de la identidad a través de un certificado electrónico reconocido o mediante el uso de cl@ve (móvil, permanente o PIN).

Recuerde que si pertenece a un colectivo obligado a relacionarse electrónicamente o si se ha dado de alta en el servicio de notificación electrónica, ésta sustituye a las notificaciones por correo postal.

Si no se ha accedido al contenido de la notificación electrónica transcurridos 10 días naturales desde su puesta a disposición, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, con los efectos previstos en los artículo 41.5 y 43.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dándose por notificado el acto a todos los efectos.

Acceda asiduamente a su Buzón de Notificaciones electrónicas para verificar si ha se ha puesto a disposición una nueva notificación. En el buzón podrá aceptar y rechazar las nuevas notificaciones. En dicho momento la persona (física o jurídica) se dará por notificada y podrá consultar las ya aceptadas o rechazadas.

La aceptación o rechazo de la notificación supondrá la emisión del correspondiente acuse de recibo.

Notificación electrónica del procedimientos sancionadores de tráfico (multas)

Las notificaciones electrónicas en este caso están reguladas por la Dirección General de Tráfico y se realizan a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV). Si no desea recibir este tipo de notificaciones por correo postal sólo tiene que darse de alta en la DEV. Puede consultar toda la información en https://sede.dgt.gob.es/es/multas/direccion-electronica-vial/

Si usted está dado de alta en la Dirección Electrónica Vial (DEV) puede acceder al contenido de la misma a través de la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico (https://sede.dgt.gob.es/es/multas/direccion-electronica-vial/). Le informamos de que el alta en la Dirección Electrónica Vial (DEV) es obligatoria para personas jurídicas y que la DGT y otros organismos pueden no remitir las notificaciones en papel a los sujetos obligados.

Si no está dado de alta en la DEV le enviaremos esta notificación en papel, salvo que acceda electrónicamente con anterioridad a través de la sede electrónica municipal (https://sedeelectronica.gijon.es/notificaciones), a la dirección postal que figure en nuestro sistema. El acceso es igual que para el del resto de notificaciones electrónicas municipales.

¿Qué ventajas tiene la notificación electrónica?
  • Seguridad: Total garantía de seguridad, confidencialidad, privacidad y seguridad jurídica.
  • Comodidad: Ahorro de tiempo y flexibilidad de acceso.
  • Facilidad: Acceso a través de Internet. Se recibe un correo electrónico con cada aviso de notificación.
  • Accesibilidad: Disponible las 24 horas, los 7 días de la semana.
  • Cercanía: Sin desplazamientos ni esperas
  • Ahorro: Suprime la impresión, ensobrado y manipulado de la notificación.
  • Sostenibilidad: Sin papel y sin emisiones. No hay impresiones ni desplazamientos.
¿ Como resolver incidencias relacionadas con las notificaciones electrónicas?

Tras recibir un aviso de puesta a disposición de una notificación se ha identificado pero no tienes la notificación y no puedes acceder a la misma. En ese caso debes comprobar que el nombre y el identificador de su certificado electrónico coinciden exactamente con los que figuran en su DNI, NIE o NIF.

Si no coinciden póngase en contacto con la entidad que le ha emitido su certificado para que le emita uno nuevo con los datos correctos.

En caso de que coincidan exactamente envíenos una incidencia con la información de la notificación a la que está intentando acceder y las claves públicas de su certificado electrónico (siguiendo estas instrucciones le indicamos como obtenerlas) y su documento de identificación (DNI, NIF, NIE) o autorícenos a consultar sus datos de identidad para que podamos contrastar la información con la que consta en nuestra base de datos. Le contestaremos a la mayor brevedad en nuestro horario de atención, de lunes a viernes laborables, de 9 a 14 horas.

Hemos puesto a su disposición un servicio de comprobación de los requisitos del equipo que esté utilizando, al que puede acceder a través del enlace inferior “comprueba tu equipo”.

Recuerde que puede contactar con el servicio de ayuda con las incidencias de la sede electrónica a través de los canales habilitados. Mas información sobre el servicio de ayuda.

¿Cómo me suscribo/doy de baja del servicio de "Notificación electrónica"?

Existen varias formas de suscribirse o darse de baja del servicio de notificación electrónica.

1.- Desde la solicitud "Subscripción o baja de notificaciones electrónica"

Podremos elegir 3 opciones:

  • En el buzón de notificaciones electrónicas de la Sede:
    • Permite la subscripción al servicio de notificación electrónicas para todos los procedimientos disponibles en la Sede electrónica.
  • Por correo postal:
    • Permite la baja al servicio de notificación electrónicas para todos los procedimientos disponibles en la Sede electrónica.
  • Deseo elegir por tipo de trámite:
    • Permite la subscripción o baja al servicio de notificación electrónicas de forma individual para cada uno de los procedimientos disponibles en la Sede electrónica.

 

2.- Desde el propio trámite

Durante el proceso de tramitación se elige el medio de notificación.

  • Notificación electrónica: al seleccionar este medio se está suscribiendo al servicio de notificación electrónica únicamante en dicho procedimiento.
  • Notificación papel: al seleccionar este medio se está dando de baja del servicio de notificación electrónica únicamante en dicho procedimiento.
¿Cómo puedo consultar "Mis notificaciones"?

Puede consultar el estado de sus notificaciones desde el servicio "Buzón de notificaciones electrónicas".

Para saber más acerca de cómo utilizar este servicio.

Mis datos video

¿Cómo puedo consultar y modificar "Mis datos de contacto"?

Puede consultar y modificar sus datos de contacto desde el servicio "Datos personales" del menú "Mis Datos".

Para saber más acerca de este servicio.

¿Cómo puedo consultar "Mis anotaciones de entrada y salida"?

Puede consultar la información referente a sus anotaciones de entrada y salida desde el servicio "Anotaciones en el registro" del menú "Mis Datos".

Para saber más acerca de este servicio.

¿Cómo puedo consultar "Mis expedientes"?

Puede consultar la información referente a sus expedientes desde el servicio "Expedientes" del menú "Mis Datos".

Para saber más acerca de este servicio.

¿Cómo puedo obtener un "Volante de empadronamiento"?

Puede obtener un volante de empadronamiento desde el servicio "Datos del padrón habitantes" del menú "Mis Datos".

Para saber más acerca de este servicio.

¿Cómo puedo consultar "Mis recibos"?

Puede consultar la información referente a sus recibos pendientes y cobrados desde el servicio "Recibos" del menú "Mis Datos".

Para saber más acerca de este servicio..

¿Cómo puedo consultar "Mis liquidaciones"?

Puede consultar la información referente a sus liquidaciones desde el servicio "Liquidaciones" del menú "Mis Datos".

Para saber más acerca de este servicio.

¿Cómo puedo pagar "Mis recibos"?

Puede pagar un recibo desde el servicio "Recibos" del menú "Mis Datos".

Para saber más acerca de este servicio.

¿Cómo puedo pagar "Mis liquidaciones"?

Puede pagar una liquidación desde el servicio "Liquidaciones" del menú "Mis Datos".

Para saber más acerca de este servicio.

¿Cómo puedo consultar "Mis objetos tributarios"?

Puede consultar la información referente a sus Objetos tributarios desde el servicio "Objetos tributarios" del menú "Mis Datos".

Para saber más acerca de este servicio.

¿Cómo puedo consultar "Mi calendario fiscal"?

El calendario fiscal es el calendario en el que se indican las fechas en las que los contribuyentes pueden realizar gestiones, consultar datos o presentar documentos y realizar los pagos a los que estuviesen obligados según su actividad y su situación económica. Los calendarios fiscales suelen incluir las fechas a recordar para el cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales frente al Ayuntamiento.

Puede consultar el calendario fiscal desde el servicio "Calendario fiscal" del menú "Mis Datos".

Para saber más acerca de este servicio.

¿Cómo puedo "domiciliar" "Mis recibos"?

Puede pagar un recibo desde el servicio "Calendario fiscal" del menú "Mis Datos".

Para saber más acerca de este servicio.

¿Cómo puedo consultar "Mis documentos"?

Este servicio del Ayuntamiento permite que un ciudadano pueda consultar en todo momento la disponibilidad de los documentos que se ha generado de forma automática desde la propia Sede electrónica.

Puede consultar sus documentos desde el servicio "Documentos" del menú "Mis Datos".

Para saber más acerca de este servicio.

Otros servicios video

¿Qué funcionalidad tiene el "Tablón de anuncios"?

El tablón de anuncios electrónico permite sustituir o complementar la publicación en el tablón de anuncios tradicional, con todas las garantías, ya que es posible firmar y sellar electrónicamente los documentos para garantizar la fecha de publicación y su inalterabilidad a lo largo del tiempo.

De esta manera se favorece el acceso a la información, ya que el ciudadano podrá consultar el tablón de anuncios electrónico desde internet, evitando desplazamientos y facilitando la localización de documentos de un modo mucho más sencillo y cómodo.

Para saber más acerca de este servicio.

¿En qué consiste la "Validación de documentos"?

Todos los documentos firmados electrónicamente en la aplicación incorporan un Código Seguro de Verificación (CSV) generado automáticamente.

De esta forma, cuando se imprime una copia en papel, dicho código actúa como "localizador" del documento dentro del archivo electrónico del Ayuntamiento, dotando al documento en papel de la consideración de copia auténtica a todos los efectos legales.

Si un ciudadano u otra Administración reciben la copia en papel, pueden verificar su autenticidad de documento de forma muy sencilla.

Basta con que accedan a la Sede electrónica del Ayuntamiento, al servicio "Validación de documentos" del menú "Trámites" y tecleen el código de identificación. En ese mismo momento podrán descargar la versión original del documento en formato electrónico y comprobar su autenticidad.

Puede acceder a este servicio desde la opción "Validación de documentos" del menú "Trámites".

Para saber más acerca de este servicio.

¿Cómo funcionalidad tiene el "Perfil del contratante"?

Es un servicio que acredita, registra, deposita y pone a disposición del ciudadano mediante Internet toda la información relativa a la contratación administrativa realizada por el Ayuntamiento, tal como anuncios de licitación, las adjudicaciones, los pliegos de contratación…

Vídeos de ayuda