La notificación electrónica es obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que desarrollan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria en el ejercicio de su profesión, el personal de las administraciones públicas para los trámites que realicen en su condición de empleado/a público/a y quienes representen a cualquiera de estos colectivos.
Además las personas físicas podrán elegir si se comunican con las administraciones publicas o no a través de medios electrónicos, ya que es un derecho reconocido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.