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Comunicaciones de subvenciones recibidas (Transparencia)

Descripción

Comunicaciones de subvenciones recibidas (Transparencia)

Finalidad

Este servicio electrónico permite la aportación de la información económica, presupuestaria y estadística y demás información establecida en el artículo 2.2.d de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés —que en este aspecto modifica, en el ámbito del Principado de Asturias, lo dispuesto en el capítulo 2 de la Ley 19/2013 de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno—, para su publicación en el Portal de Transparencia y datos abiertos del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.6 de la Ordenanza de transparencia, acceso y reutilización de la información y buen gobierno del Ayuntamiento de Gijón/Xixón (BOPA 28/11/2016).

Quién lo puede Presentar

Los representantes de las entidades privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, que, teniendo sede, domicilio social o desarrollando principalmente su actividad en el Principado de Asturias, perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones del Ayuntamiento de Gijón o sus organismos autónomos en una cuantía igual o superior a 18.000 euros, o cuando al menos el 30 por 100 del total de sus ingresos anuales tenga carácter de ayuda o subvención de dichos sujetos, siempre que ese importe alcance un mínimo de 1.500 euros.

Plazos de Presentación

La solicitud se presentará en cualquier momento en el plazo de 3 meses desde la notificación del acuerdo de concesión de la subvención.

Presentación

La solicitud deberá presentarse electrónicamente al estar dirigida a sujetos obligados de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de no disponer de certificado electrónico puede presentarlo identificándose con la tarjeta ciudadana, el PIN asociado a la misma y la clave de operaciones proporcionada al darse de alta como usuario de la Oficina Virtual. A continuación le indicamos los servicios electrónicos que le facilitarán información sobre el acceso a través de la tarjeta ciudadana*:

  • Primera emisión de tarjeta ciudadana.
  • Alta de usuario a través de tarjeta ciudadana y PIN.
  • Olvido de clave de operaciones.
  • Comunicación del PIN de la tarjeta ciudadana.

Le recordamos que la Tarjeta Ciudadana permite la presentación de solicitudes, pero para acceder a las notificaciones electrónicas es necesario identificarse por medio de un certificado electrónico de los recogidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados, por lo que le recomendamos su obtención.

Organo Gestor

El mismo que el órgano gestor de la convocatoria de la subvención recibida.

Plazo de resolución

No aplica, la información comunicada se publicará, previa revisión por parte del órgano gestor, en el Portal de Transparencia y datos abiertos.

Efecto del silencio Administrativo
No procede
Normativa básica
  • Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ordenanza Municipal de Transparencia, Acceso y Reutilización de la Información y Buen Gobierno.
  • Ordenanza Municipal de Administración Electrónica, aprobada por el Ayuntamiento Pleno de 12 de febrero de 2010.
  • Resolución de la Alcaldía, de 3 de marzo de 2010, por la que se determina el procedimiento para el tratamiento y tramitación de escritos y solicitudes presentados en el Registro Electrónico.
  • Resolución, de 14 de octubre de 2010, por la que se define el funcionamiento del Registro General y la aplicación de la figura de actuación administrativa automatizada en el proceso de digitalización certificada y de generación de justificante acreditativo.
  • Bases de la convocatoria del a subvención o estipulaciones del convenio suscrito.
Información Adicional

Deberá aportar una memoria técnica y económica de la ayuda, que incluya, en un único documento:

  • Índice referenciando de cada uno de los apartados siguientes.
  • La información relativa a las funciones que desarrolla la entidad, la normativa que les es de aplicación, su estructura organizativa, incluyendo un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional.
  • Todos los contratos celebrados con cualquier Administración Pública con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, procedimiento utilizado para su celebración, etc.
  • Las subvenciones y ayudas públicas que le han sido concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
  • La relación de los convenios suscritos con cualquier Administración Pública, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas y obligaciones económicas derivadas de los mismos.
  • Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades obligadas.
  • El presupuesto anual de la entidad beneficiaria y presupuesto total de la actividad objeto de subvención, con detalle del porcentaje de las ayudas municipales respecto al presupuesto anual de la entidad.

La información deberá estar referenciada al año inmediatamente anterior a aquel en el que se soliciten las ayudas de cuya tramitación se deriven las obligaciones de publicidad y transparencia, al objeto de que se trate de datos definitivos, y deberá tratarse de información global de la entidad y no referenciada a un proyecto o actuación cocreta. Dicha información deberá ser actualizada cada año antes de la tramitación y concesión de nuevas ayudas.

Nivel de identificación del solicitante
Medio:
Identificación del solicitante mediante certificado digital o Carpeta/Tarjeta Ciudadana
Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve
Documentos a Presentar
Documentos
Documento justificativo
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    • Con tarjeta ciudadana
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