Delegaciones en la Junta de Gobierno Local

Delegaciones. El Alcalde o Alcaldesa puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y en los/las Tenientes de Alcalde, y asimismo puede efectuar delegaciones especiales en cualquier concejal o concejala para la dirección y gestión de asuntos determinados. A su vez, tanto el Pleno como la Junta de Gobierno Local tienen la potestad de delegar en otros órganos determinadas funciones.

  • Aprobación de planes, programas y directrices de gobierno, que no están atribuidas a otros órganos municipales.
  • Denominación de calles, plazas y jardines.
  • Aprobación de la propuesta de delimitación de zonas de gran influencia turística anual, dando traslado a la administración autonómica.
  • Aprobación de los convenios y protocolos, salvo en los casos de acreditada urgencia, si bien en estos casos se dará cuenta de los mismos a la Junta de Gobierno Local en la siguiente sesión que se convoque.
  • La concesión de subvenciones y ayudas, incluidas las de material escolar para alumnos/as de educación infantil y primaria, así como disponer y autorizar el gasto que conlleve la concesión de las mismas.
    • La ordenación del primer pago "a justificar" o único en su caso, sin perjuicio de las competencias de la Alcaldía en lo que se refiere a los fraccionados y las detracciones parciales de las subvenciones.
    • La detracción o reintegro total de las subvenciones o ayudas.

Resolución de Delegaciones