Ayuda Oficina Virtual
 

Sede Electrónica

Ayuntamiento de Gijón/Xixón

Sede Electrónica

Sede electrónica Ayuntamiento de Gijón. Fundaciones

Descripción Trámite para la inscripción o modificación de datos de las Asociaciones o Fundaciones que están interesadas en pertenecer a los registros municipales de Asociaciones y Fundaciones.

Inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones

Requisitos Previos

Las Asociaciones deberán estar inscritas en el Registro General de Asociaciones dependiente del Principado de Asturias o en otro Registro público (aportando copia del justificante de inscripción al Registro Municipal de Asociaciones), disponer de domicilio social o delegación abierta en el municipio de Gijón, que a su vez esté inscrito en el Registro General de Asociaciones del Principado o en otro Registro público.

Como Fundación podrán inscribirse aquellas organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores/as, tengan afectado su patrimonio a fines de interés general. El requisito para la inscripción es estar inscrito en el Registro de Fundaciones del Principado de Asturias y/o en otros Registros de Fundaciones, disponer de domicilio social o delegación abierta en el municipio de Gijón, inscrito a su vez en el Registro de Fundaciones correspondiente.

Inscripción en el registro municipal de asociaciones o fundaciones


Modificación en el Registro Municipal de Asociaciones


Con el fin de facilitar la actualización de los datos disponibles en el Registro Municipal de Asociaciones y de agilizar y potenciar la comunicación de los cambios que se producen en las Entidades inscritas, ponemos a su disposición el siguiente Modelo


Normativa


Las asociaciones deberán actualizar anualmente el presupuesto para el ejercicio en curso y el programa anual de actividades. Notificar toda modificación que se produzca en los datos inscritos dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzca de modificaciones estatutarias, identidad de titulares de la junta directiva, apertura, cambio y cierre de domicilio social y/o delegaciones, y cualquier otro dato registrado. Las entidades inscritas en el Registro de Fundaciones están obligadas a notificar al mismo todas las modificaciones que se produzcan en los datos inscritos, dentro del mes siguiente a la modificación; renovación anual de documentación; en el primer trimestre de cada año se comunicará al registro el presupuesto para el ejercicio y el programa anual de actividades.

El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a que el Ayuntamiento pueda dar de baja a la entidad, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana de la ciudad de Gijón.

  • Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, publicado en el BOE nº 73 de 26/3/2002
  • Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y publicado en el BOE nº 255 del 24/10/2015
  • Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Ayuntamiento de Gijón, aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 10 de septiembre de 2004 y publicado en el BOPA nº 230 del 02/10/2004: Vigente el Título IV hasta que se apruebe un nuevo Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana (Disposición Derogatoria del Reglamento Orgánico de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, aprobado por el Pleno de 14 de julio de 2021 – BOPA de 23 de Septiembre de 2021.
  • Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana de la ciudad de Gijón, aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 10 de octubre de 2008 y publicado en el BOPA nº 269 del 19/11/2008

Formulario de registro