EstimatorioLas licencias se entenderán obtenidas por silencio positivo una vez transcurridos los plazos y cumplidas las condiciones establecidas por la legislación aplicable, salvo cuando lo solicitado no se ajuste a las prescripciones de las leyes, planeamiento territorial y urbanístico y demás normativa urbanística o sectorial que resulte aplicable.
No obstante lo expuesto, las solicitudes de licencia urbanística se entenderán desestimadas por silencio administrativo cuando afecten a bienes de dominio público, a bienes protegidos por la legislación de patrimonio cultural o situados en su entorno delimitado o cuando, debiendo dictarse resolución única con otras licencias o autorizaciones, éstas hayan de entenderse desestimadas conforme a su legislación específica.