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Solicitud para el Programa Bonos Gijón

Descripción

PROGRAMA BONOS GIJÓN 2022.

(LOS CAMPOS EN AMARILLO O CON * SON OBLIGATORIOS)

 

Finalidad

Las presentes bases tienen como finalidad regular el sistema de bonos “BONOS GIJÓN” que fomente el consumo de la ciudadanía en establecimientos de Gijón facilitando así la recuperación de la actividad actividad comercial, cultural y hostelera del municipio.

Se subvencionará la venta de productos y servicios a personas físicas mayores de 18 años en los establecimientos adheridos a la campaña, a través de un único tipo de bono descuento disponible en los mismos. Cada uno de los «Bonos Gijón» tendrá la consideración de bono descuento por un valor de 10 euros sobre una compra mínima de 30 euros en los establecimientos adheridos.

Quién lo puede Presentar

Podrán adherirse al programa «BONOS GIJÓN», aquellos establecimientos comerciales, hosteleros y culturales del municipio con domicilio social/fiscal y establecimiento abierto ubicado en el Municipio de Gijón que cumplan los siguientes requisitos:
a) Dedicarse y estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en una actividad que esté encuadrada en alguno de los grupos y/o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el Anexo I de las presentes Bases.
b) Ser personas empresarias autónomas, o pequeña empresa de conformidad con lo señalado por los artículos 2,2 y 2,3 del Anexo I del reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación 107 y 108 del Tratado.
c) Estar en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias y del Ayuntamiento de Gijón por deudas vencidas, líquidas y exigibles providenciadas de apremio.

Plazos de Presentación
29/11/2022 00:00:00 - 08/12/2022 00:00:00
Presentación

La presentación de la solicitud, así como la documentación complementaria, se realizará en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud, junto a la documentación requerida, así como la documentación relativa a la justificación podrá presentarse a través de la oficina virtual de la página web del Ayuntamiento de Gijón/Xixón en el siguiente enlace:
Solicitud para el Programa Bonos Gijón
El/la interesado/a deberá acreditar su identidad mediante la tarjeta ciudadana o mediante los certificados electrónicos admitidos en la sede electrónica municipal, entre los que se encuentra el DNI electrónico.

Plazo de resolución

Tras la finalización del periodo de adhesión, Gijón Impulsa , dispondrá de un plazo máximo de 10 días naturales para la verificación del cumplimiento de los requisitos recogidos base cuarta por los establecimientos solicitantes de adhesión al programa «BONOS GIJÓN».
Tras la verificación de la información y documentación aportada, se propondrá a la Junta de Gobierno Local el listado definitivo de los establecimientos admitidos y excluidos del proceso de adhesión, el cual será publicado en la web www.bonosgijon.com.

Efecto del silencio Administrativo
No procede

¿Efectos del silencio administrativo?

Recursos

Contra el acuerdo, que resuelve la concesión de las ayudas, podrá interponerse, en el plazo de un mes desde el acto expreso, recurso potestativo de reposición, resolviendo la Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Alternativamente o, en su caso, contra la resolución o desestimación presunta del recurso de reposición, cabe interponer recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Normativa básica

En todo lo no previsto en las bases específicas se estará a lo dispuesto Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y disposiciones concordantes de aplicación así como en la Ordenanza por la que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Gijón que fue aprobada por el Pleno con fecha 14 de octubre de 2005.

Así mismo es de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa administrativa transitoria vigente.

Información Adicional

IMPORTANTE: Descargar, cumplimentar y firmar los tres formularios adjuntos y pasarlos a pdf antes de iniciar el trámite de solicitud.

Si un autónomo/empresa tiene varios centros de trabajo (establecimientos comerciales), tendrá que hacer una solicitud por cada centro (si bien el cómputo de trabajadores y volumen de negocios será el total de la empresa).

Documentación relacionada
Anexo II.1 Cumplimiento requisitos

Anexo II.1 Cumplimiento requisitos.pdf

Anexo II.2 Pequeña empresa

Anexo II.2 Pequeña empresa.pdf

Anexo II.3 Protección Datos

Anexo II.3 Protección Datos.pdf

Anexo Justificación

Anexo Justificación.pdf

Bases de la convocatoria

Convocatoria Programa Bonos Gijón 2022.pdf

Nivel de identificación del solicitante
Medio:
Identificación del solicitante mediante certificado digital o Carpeta/Tarjeta Ciudadana
Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve
Documentos a Presentar
Documentación
Anexo II.1 Declaración responsable acerca del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria
Declaración responsable acerca del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario/a
Anexo II.2 Declaración responsable relativa a la condición de pequeña empresa
Declaración responsable. Información relativa a la condición de pequeña empresa
Anexo II.3 Información adicional en materia de datos de carácter personal
Información sobre tratamiento de datos
Otra documentación
Otra documentación que el usuario desee aportar a la solicitud
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