Finalidad
Realizar las notificaciones por medios electrónicos en sustitución de la notificación por correo postal para evitar molestias a las personas interesadas.
Quién lo puede Presentar
Personas físicas o jurídicas que han solicitado o consentido este medio de notificación electrónica como preferente o en aquellos otros supuestos que se establezca como obligatoria.
En los supuestos de aplicación obligatoria se aprobará expresamente y se publicará en la sede electrónica municipal y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Presentación
Se podrá presentar través del registro electrónico o desde las oficinas de atención ciudadana.
La solicitud o suscripción se podrá presentar por cualquier medio reconocido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Información Adicional
Transcurridos 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación electrónica sin acceder a la misma, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y surtirán los efectos previstos en el artículo 41.5 y 43.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dándose por notificado el acto a todos los efectos.