Con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que en su Artículo 10 dicta medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales, EMA y EMULSA establecen una bonificación extraordinaria para aquellas empresas y autónomos se hayan visto obligados a suspender su actividad.
Se bonificará la parte proporcional de las cuotas fijas de agua, alcantarillado, servicios contraincendios asociados y servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, para aquellas facturaciones cuyos periodos de servicio estén comprendidos entre el 14/03/2020, fecha inicio del periodo de alarma, y el 31/12/2020, en aquellos suministros destinados a usos de hostelería o comercio afectados por la suspensión de su actividad en aplicación del citado artículo 10 del RD 463/2020.